• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1089/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto ordenando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema. La Sala sostiene que se han vulnerado los principios de objetividad y transparencia recogidos en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ni se siguió el procedimiento adecuado ni se explicita ninguna circunstancia o razón fáctica o jurídica convincente que justifique porqué se excluyó de estas ayudas al Ayuntamiento recurrente de Lucena del Puerto (Huelva).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 157/2021
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Proyecto de Modificación Puntual.Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que en la clasificación de un suelo como urbano la Administración no efectúa una potestad discrecional sino reglada, pues ha de definirlo en función de la realidad de los hechos, de manera que, en base a la situación fáctica que ofrece la realidad en el momento de planificar, debe asignar el carácter de urbanos a todos aquellos terrenos en los que concurran las circunstancias determinadas al efecto en la normativa urbanística.Del examen de toda la documentación obrante en las actuaciones y como gráficamente se evidencia de los planos incorporados a la propia Modificación Puntual, coincidiendo con lo señalado por el perito la Sala considera que las parcelas litigiosas, individualmente consideradas y sin tener en consideración la agrupación propuesta en la Modificación puntual impugnada, carecen por sí mismas de las condiciones exigidas para que puedan obtener la clasificación de SUC, y menos aún la condición de solar a la que se hace referencia.Las parcelas litigiosas no se han sometido a ningún proceso de urbanización, pero sí se beneficiarían de los servicios y dotaciones conseguidas con el proceso urbanizador llevado a cabo en el Sector.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 869/2020
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Examen jurisdiccional exclusivamente de los motivos de denegación. Conceptos jurídicos indeterminados, única solución justa. La concesión de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial sobre la buena conducta cívica. Refleja la Sala que el solicitante ha sido detenido por delito contra los derechos de los trabajadores en agosto de 2012, siendo su solicitud de diciembre de 2013, constando condena del Juzgado de lo Penal en el año 2015. La parte actora no aporta justificación alguna del recurso de apelación interpuesto y de la decisión de la Audiencia como consecuencia del mismo. Junto a ello no se acreditan especiales elementos de carácter positivo en relación con la conducta. Por ello, considera la Sala que no se acredita que concurra el citado requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 846/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente si bien no ascendió en el curso aludido, si lo hizo al siguiente, por lo que el procedimiento se constriñe a determinar si se le debe reconocer la totalidad de los derechos derivados del empleo referido desde que a juicio del recurrente debió habérsele ascendido y a una indemnización por daño moral. La Sala estudia si esa decisión discrecional, está motivada. Al recurrente se le cesó en una actividad compatible de administrador de fincas, porque estuvo inmerso en una operación seguida por las actividades presuntamente delictivas cometidas por un administrador de fincas el recurrente intervino en la administración de unos garajes a través de una firma de la que forma parte con otra persona, y garajes que anteriormente habían sido gestionados tiempo atrás por una compañía vinculada a las investigaciones antes referidas y después, antes del recurrente, por otra persona física. La Sala dice que esa motivación es insuficiente. No saben como acabó la investigación, no parece que tuviera intervencion decisiva en los hechos, ni el tiempo que pasó entre estos hechos para determinar su ineptitud. Estima el recurso y condena la Sala a que lo repongan en la situaicón que se encontraba, de haber declarado su aptitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 679/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la Sala que el análisis de impacto económico reflejado en la MAIN del RD objeto de impugnación, a pesar de existir formalmente, resulta ser notoriamente insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas contenidas en la Ley 50/1997 y en el Real Decreto 931/2017. Precisa que resulta sorprendente que, tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la MAIN un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión. Asimismo, el efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable. Y conforme a reiterada jurisprudencia, la apreciada insuficiencia del análisis de impacto económico incorporado a la MAIN del reglamento impugnado conlleva la declaración de la nulidad de pleno derecho de éste, sin que la discrecionalidad del ejercicio de la potestas reglamentaria sea obstáculo a su control judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1679/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo razonando que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento. Y sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora. Por otro lado, el convenio regulador del suministro de agua desalinizada no sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Y es que las aguas desaladas no tienen un régimen jurídico distinto en cuanto al uso y aprovechamiento del resto de las aguas que integran el dominio público hidráulico y su sujeción al régimen concesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicitó asilo que le fue denegado, resolución denegatoria frente a la que se interpuso recurso de reposición en el que se solicitaba la suspensión de la salida obligatoria acordada, recurso de reposición que, como señala la propia resolución impugnada, no ha sido resuelto, lo cual determina una situación ciertamente irregular y que no se corresponde con el actuar que cabe esperar de la Administración Pública. De ahí considera que al estar en situación de irregularidad y constando una residencia de dos años, con un periodo de trabajo, se puede acoger a la autorización excepcional, ocurre que no es esta la doctrina de la Sala y por lo tanto no lo estima. Efectivamente el Tribunal al conocer del recurso de apelación indica que el recurrente cuando solicita el asilo y tiene el estatus de protección internacional no está en situación irregular, puede trabajar y por tanto no es posible concederle la autorización excepcional, como ha confirmado el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1155/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de que le efectúe una quita de la deuda, al no haberse sometido el solicitante al régimen de la ley concursa; en cuanto al fraccionamiento de la deuda tributaria, advierte que la resolución administrativa carece de motivación al limitarse al enunciado de la normativa de aplicación, por lo que no disponiendo de los datos que permitan realizar un juicio sobre la capacidad económica del solicitante, acuerda la anulación de la resolución y retroacción para su decisión motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución que denegó al demandante, jefe de servicio de cirugía cardiovascular, la petición de prolongar su actividad profesional hasta la edad de 70 años, declarando su jubilación forzosa por edad, al cumplir los 65 años. La sentencia de apelación considera que no existe un derecho absoluto a la prolongación de la actividad siendo que dicha prolongación del servicio activo, según la propia normativa, queda condicionada a criterios de suficiencia y oportunidad para garantizar la cobertura del servicio, lo cual se enmarca en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración, en este caso la sanitaria, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. En el caso, se entiende justificada la existencia de una situación organizativa que había de conllevar la denegación de la prórroga, no contradicha por prueba en contrario, por razones organizativas y de planificación del servicio, teniendo presente la amplia libertad de la Administración para determinar cuáles son sus necesidades con el fin de priorizarlas y poder adoptar las medidas más convenientes para dar satisfacción a las mismas, lo cual resulta ponderado de forma motivada en la resolución administrativa impugnada.

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